Ministerio Público Independiente no un cambio sino un Neutro

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Por: Valentín Medrano Peña
Ciudadania RD Media

Abogado ,Comunicador y Escritor

“La propuesta de Ministerio Público Independiente no es tal. No toca ni alcanza la definición constitucional de independencia. Es solo procura de descentralización de un órgano que mantiene el principio jerárquico a lo interno, lo que le hace lo mismo pero dirigido por un aliado”. (Twit).

El expresidente Leonel Fernández ha dicho que el concepto de independencia en el Ministerio Público se dotó en la Constitución del año 2010 cuando se aprobó como principio rector para el Ministerio Público el de Autonomía, funcional y presupuestaria, lo que jurídicamente le manifestaba como equidistante del ejecutivo y con accionar propio e ilimitable por otros cuerpos al margen del mismo.

Si bien autonomía e independencia se parecen, lo mismo que en el ámbito administrativo el concepto de descentralización, lo cierto es que no son exactamente lo mismo.

Nuestra Constitución plantea un solo concepto de independencia, la que se verifica en los dos poderes marginales del Poder Ejecutivo, que dicho sea de paso, es dentro de ellos el que se define como único e indivisible, tal cual ocurre para con el Ministerio Público en el artículo 170 de la Constitución de la República. Los otros poderes, el Legislativo y el Judicial son independientes de hecho y derecho.

Históricamente es sabido que el Poder Ejecutivo fue el primero en nacer. El soberano no era el pueblo, lo constituía el gobernante, Rey, Juez, Pater, lo que fuera, y este encarnaba todos los poderes en su persona y del mismo fueron manando los demás poderes limitando la centralización del poder. El poder judicial surgió de segundo y tenía que determinar culpabilidad y sanciones de los infractores a la disposiciones, leyes, reglas, edictos que manaran prohibitivamente del gobernante, quien conservaba la Merced de poder perdonar cualquier sanción detentando así el poder sobre el poder judicial.

En el desarrollo de los poderes, el Ejecutivo ha continuado siendo único y jerárquicamente dirigido, conservando el gobernante, salvo limitaciones legales manadas en el discurrir del tiempo, la potestad de administrar, nombrar, despedir, ordenar y dirigir toda la administración pública. En nuestros tiempos, el Presidente, nombra a ministros, directores, procuradores (ocho en total) y también lo hizo el presidente Abinader, generales, coroneles, mayores, etc. y en fin a todos en la administración pública, las fuerzas armadas y la policía nacional.

Lo mismo no ocurre en los otros poderes, que aunque difieren en formas de elección, sus miembros son independientes el uno del otro, salvo, está claro, lo relativo a la parte administrativa de los hemiciclos y tribunales. Es así que un juez de paz del Municipio de Pedernales, u Oviedo, es independiente del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, o del Consejo del Poder Judicial, y en sus decisiones no inciden el presidente de primera instancia judicial de Pedernales ni los miembros, ni el presiente y los miembros de la Corte de Barahona que es el departamento judicial de esa jurisdicción. Es independiente y único responsable de sus decisiones. Así ocurre en todos los tribunales y con cada juez del Poder Judicial.

Lo mismo ocurre con los legisladores, senadores y diputados, los que pueden someter por separado cualquier pieza legislativa, apoyar o contrariar otras, sin que jurídicamente nadie pueda influirles. Son independientes y solo se deben a sus criterios y su voto es particular. Y en ese sentido ni el presidente de su partido ni ningun órgano o miembro del mismo, ni el presidente de su cámara o de la otra, pueden mandarlo a deponer o apoyar una moción legislativa. Eso es independencia.

Sin embargo, la propuesta de Ministerio Público Independiente modula una organización que difiere de los poderes independientes que consagra nuestra Constitución, ya que lo que crea es una especie de soberano o presidente o administrador, en un órgano descentralizado del ejecutivo, pero que igual que este se rige por el principio jerárquico y la indivisibilidad. De ahí que el Procurador, con el nombre que se le otorgue, mandaría al fiscalizador de Boca Chica o al de Navarrete, lo mismo que al Procurador de Corte de San Francisco de Macorís, Puerto Plata, Santiago o La Vega, y de igual forma dirigiría al fiscal de Higuey, Dajabón o San Cristobal, es decir, que sería un jefe del Ministerio Público, siendo que ninguno de sus subordinados, porque eso serían, sus subordinados, podrían decidir, accionar, administrar, motivar, procurar, instanciar, etc por si mismos, quedando todo igual, salvo con la forma de escogencia de esta cabeza y el tiempo que le correspondería ocupar el cargo. Nada cambia. No hay cambio en este cambio.

Los esfuerzos en este sentido y sus promotores, a los que es fácil ubicar o señalar, constituyen personas con interés en influir, más allá y conjuntamente con los gobiernos que no nos llamemos a engaños, incidir en quien si y quien no es investigado, acusado y sometido y quien o quienes no en los procesos penales. Es la procura de un botín de guerra para sus propios y muy conocidos propósitos.

La propuesta de Ministerio Público Independiente es un alejamiento, una separación aparente, de un cuerpo que en la práctica seguirá siendo lo que es, salvo que su cabecilla no participará en las comisiones gubernamentales mandada por decretos y el Presidente de la República no les adjuntará siete miembros. Un cambio para seguir igual. Podríamos decir que un neutro.

Redacción
Author: Redacción

Medio digital de comunicación de República Dominicana

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