Santo Domingo, RD.–El Tribunal Constitucional (TC) emitió la sentencia TC/0496/25 mediante la cual rechazó los recursos de revisión interpuestos por el Grupo Abrisa y el consorcio Aeropuerto Internacional Bávaro (AIB), con los que se pretendía anular dos decisiones previas de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que obstaculizan la ejecución de dicho proyecto aeroportuario.
Con esta decisión, adoptada por mayoría calificada, el Tribunal Constitucional confirma en todas sus partes las sentencias SCJ-TS-23-1451 y SCJ-TS-24-0479, consolidando así la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. La sentencia representa el cierre definitivo de la más prolongada controversia legal en el sector aeronáutico dominicano.
La resolución fue aprobada por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, Miguel Valera Montero, José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y María del Carmen Santana de Cabrera. Se registraron los votos disidentes de los jueces Alba Luisa Beard Marcos y José Alejandro Vargas Guerrero.
En su fallo, el TC desestimó los argumentos del consorcio AIB, que alegaban violaciones al debido proceso, al principio de imparcialidad judicial y al derecho de defensa. El alto tribunal concluyó que no se comprobó ninguna de estas supuestas vulneraciones.
También ratificó la validez de la Resolución 024/20 del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que había declarado lesiva al interés público una autorización previa para iniciar el proyecto. A esto se suma la derogación del decreto presidencial que respaldaba el contrato, declarada ilegal por la SCJ.
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es su reconstrucción del contexto legal del caso, en la cual, aunque no se pronuncia sobre el fondo constitucional, se exponen múltiples irregularidades en el proceso de aprobación del Aeropuerto Internacional Bávaro. Entre ellas, el Tribunal identificó la ausencia de un proceso de licitación pública, la usurpación de competencias por parte de la Comisión Aeroportuaria órgano sin atribuciones legales para aprobar este tipo de proyectos, y la emisión del Decreto 270-20 por parte del Poder Ejecutivo sin agotar los procedimientos establecidos.
En su análisis, el TC también determinó que el consorcio no cumplió con los requisitos procesales mínimos para sostener sus reclamos. No presentó recusación oportuna de los jueces cuya imparcialidad cuestionaba, no solicitó audiencia pública requisito indispensable en el procedimiento contencioso-administrativo y no se evidenció que los documentos introducidos por la Fundación Alianza Ciudadana afectaran el derecho de defensa, ya que no contenían pretensiones nuevas.
La decisión reafirma principios fundamentales del derecho administrativo y constitucional: ningún proyecto de infraestructura crítica puede surgir sin respeto a los procedimientos legales, a la competencia institucional ni a los principios de transparencia y equidad.
El Tribunal subraya que el Estado dominicano, en su rol regulador, no solo está facultado para intervenir ante irregularidades en obras de interés público, sino que tiene el deber de hacerlo para proteger el marco normativo y el bienestar colectivo.