El Legislador Dominicano Necesita Asistencia

 

Por Lic. Eduardo Grimaldi Ruiz, M.A.
Ciudadanía RD Media

Abogado ,Magíster en Ciencias Penales. Especialista en Derecho Procesal Penal, Extinción de Dominio y Lavado de Activos.

(Propuesta de creación del cuerpo técnico legal de asesores a cada legislador).

El Poder Legislativo está conformado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados. Para ser diputado o senador no se exige título universitario ni conocimientos previos en ninguna área del saber humano. Solo se exige ser dominicano, haber cumplido 25 años y residir en la demarcación que les elige.

Dentro de las funciones de los legisladores están las de elegir los miembros de la Cámara de Cuentas; de la Junta Central Electoral, el Defensor del Pueblo; así como conocer sobre los juicios políticos; aprobar o desaprobar nombramientos de embajadores; establecer los impuestos; crear o suprimir provincias, municipios, etc. En fin, las funciones de los congresistas son muy numerosas y algunas suelen ser excesivamente técnicas, para las cuales se requiere un conocimiento previo especializado.

En total estimamos que un legislador dominicano tiene más de 30 funciones diferentes. Igualmente se agregan aquellas funciones que surgen de la idiosincrasia dominicana: asistencia social a los ciudadanos de su demarcación. Sin embargo, la atribución principal es la de crear las leyes, pero resulta que, no son versados ni estudiados en derecho, ni han sido formados previamente en el ámbito constitucional. Esto amerita un reforzamiento estructural y normativo.

De ahí que proponemos al Congreso Dominicano la creación a su cargo de cuerpos técnicos especializados en cada rama del saber que les asistan en sus respectivas funciones legislativas “a cada legislador de manera individual”, puesto que, una cosa es ser líder político, y otra es ser especialista en alguna ciencia, arte u oficio. Esto acarrea tantos defectos como sentencias emiten el TC y la SCJ que anulan normas creadas por el legislador dominicano, algunas de las cuales son aprobadas sin lectura.

Si bien el Manual de Organización y Funciones del Senado de la República y el Reglamento Interior de la Cámara de Diputados definen y reconocen la figura de los órganos de consulta y asesoría; no menos cierto es que estos son para cada cámara como órgano institucional. Es decir, los asistentes o asesores legislativos solo funcionan y aplican para cada cámara del Congreso y los bloques partidarios, pero no así para los senadores y diputados de manera individual que es nuestra propuesta esencialmente como parte de la solidificación del Poder Legislativo.

El Poder Ejecutivo está plagado de asesores en las diferentes ramas del saber. Por tanto, lo que proponemos es la creación de un sistema de asesores técnicos especializados. La idea es que el Congreso Dominicano articule una norma mediante la cual instaure la creación de equipos de asesores técnicos multidisciplinarios, dirigida por abogados en razón de su formación especializada en las normas. Dicho cuerpo técnico legislativo debe ser elegido por concurso.

Con esta propuesta se colaboraría para la eficientización de la labor legislativa, en especial la creación de normas que aún están pendientes de creación. La LEY DE JUICIO POLÍTICO es un ejemplo, que a pesar de 14 años de mandato constitucional no ha sido creada y dicha norma es sumamente importante para otra de las funciones principales de los legisladores: la fiscalización estatal.

Redacción
Author: Redacción

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