¿Cuáles son los requisitos para participar en un proceso electoral como un candidato cívico o político independiente?

 

Por Juan Moreno Severino
CRDmedia

Proceso electoral y su impacto en la sociedad
Lic. Juan Moreno Severino, abogado.

Nuestro sistema democrático se basa en la representación, por ello, desde su preámbulo la Constitución Dominicana establece que la Asamblea Nacional es quien representa al pueblo dominicano.

En su artículo 2, la norma suprema establece que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales son ejercidos por medio de sus representantes o de forma directa.

Este representante políticamente hablando debía pertenecer a una agrupación política y estos eran quienes trazaban las pautas y requisitos que le permitían ser candidato lo que limita a los ciudadanos para elegir libremente.

Según la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Observatorio de reformas políticas en América Latina, varios países han adoptados las candidaturas independientes en América Latina, entre estos: Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Honduras, Panamá, Paraguay, Venezuela, México y República Dominicana.

En la actualidad el Tribunal Constitucional se ha redefinido a la forma de como participar en una posición de elección política, a través de la candidatura independiente donde establece requisitos mínimos.

La candidatura independiente, no es más que el derecho que tiene todo ciudadano que cumpla con los requisitos legales de participar en los procesos electorales sin pertenecer a un partido político.

Lo anterior, permite que líderes comunitarios, sociales e influencers que tienen apoyo y liderazgo social puedan ocupar posiciones electorales sin la necesidad de pertenecer a una agrupación o partido político.

Dicho esto, se puede visualizar una oportunidad de aspiración para las personas que critican la forma tradicional de participar en política, además de que  permite una representación directa de los ciudadanos y no de los intereses de los partidos o su líder.

En la sentencia TC-0788-2024, de fecha 23 de diciembre 2024, referente a la acción directa de inconstitucionalidad de los articulo 156 y 157 de la Ley 20-23,  Orgánica del Régimen Electoral, sometida por el Sr. Emilio Fiallo, que versa sobre la candidatura independiente.

En la referida decisión el tribunal constitucional da una definición de candidatura independiente donde citando a Raúl Ferreyra, establece que la candidatura independiente es la nominación para ocupar un cargo electivo, cuyo rasgo peculiar y sobresaliente consiste en que tal oferta política se realiza sin el concurso, ni principal ni complementario, de un partido político.

Cuando el tribunal analizó si la norma violentaba el principio de razonabilidad estableció lo siguiente: “El test de razonabilidad, que evalúa el fin buscado por la medida, este tribunal concluye que la norma impugnada no lo supera. Esto se debe a que, aunque los artículos están enmarcados bajo el título de «candidaturas independientes», su contenido impone cargas desproporcionadas y restrictivas para presentar este tipo de candidaturas. En efecto, se condiciona la posibilidad de participar a la creación de una organización política, lo que demuestra una desconexión entre el título y el contenido de los artículos. Así, aunque la legislación contempla esta figura, su implementación resulta extremadamente difícil y contraria a la esencia misma de las candidaturas independientes”

En su decisión el Tribunal Constitucional  estableció que no es razonable que  la candidatura independiente se someta a la misma formalidad de los partidos políticos, pero que deben estar reglamentadas por el congreso y la junta central electoral. “En virtud de las consideraciones expuestas, esta acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Alberto Fiallo Billini-Scanlon contra los artículos 156 y 157 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, del diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023), será acogida.

Establece además, que en el análisis desarrollado en la sentencia, se ha constatado que dichos artículos no superan el test de razonabilidad. Esto se debe a que postularse mediante una candidatura independiente a un cargo de elección popular equivale, en la práctica, a constituir una organización política, lo cual contradice la esencia de la figura de las candidaturas independientes. Además, estas organizaciones políticas «accidentales» quedarían excluidas de los beneficios que disfrutan las organizaciones políticas tradicionales, debido a su carácter temporal y no permanente. Por estas razones, procede el dictado de inconstitucionalidad, conforme a lo que se dispondrá más adelante”

En ese mismo orden de ideas el tribunal Constitucional estableció que las candidaturas independientes deben contener los siguientes requisitos:

1.- Una manifestación formal de su intención de su postulación ante el órgano electoral correspondiente.

2.-  Evidencias de que cuenta con un respaldo mínimo de la ciudadanía que compete la demarcación en la cual pretende postularse.

3.- Apoyo de un porcentaje de personas inscritas en el padrón electoral de la demarcación en la cual se aspira.

4.- Un programa sistemático de las iniciativas a ejecutar en su gestión, adecuada a la posición que desea ostentar.

5.- Cualquier otro requisito exigido por la ley para la posición a que se postula.

Por lo anterior, se observa que el TC, estableció lo requisitos razonable que las instituciones (Congreso y Junta Central Electoral) deben de tomar en cuenta a los fines de reglamentar la candidatura independiente.

 

Juan Moreno Severino.

Abogado, M. A., Derecho Penal, Especialidad en Derecho Publico-Penal, Padre, Hermano y Amigo ⚖️ ️

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Redacción
Author: Redacción

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