Al día de hoy el tema del exigido 30% de los fondos que tienen acumulados los trabajadores en las diferentes prestadoras de las Administradoras De Fondos De Pensiones ( AFP ), está siendo toda una pesadilla para quienes abogan a esta petición.
Él reclamo tiene origen a raíz de las imposibilidades laborales existentes y las necesidades económicas, provocadas por la aún actual pandemia mundial y los efectos del Sars Covid-19.
Un merecido pedido que está siendo objeto de rechazo por las diferentes prestadoras de dichos fondos y por estamentos de poder, amparados en excusas superfluas, con el habido conocimiento explícito del Artículo 59 de la Ley 87-01, que crea la existencia de las ya mencionadas prestadoras, y cuyo Articulo reza claramente que los fondos son propiedad exclusiva de cada afiliado, sin mencionar la rentabilidad por la inversión de dichos fondos, los cuales son estos de carácter inembargables y que tampoco son sujetos de retenciones o congelamientos ni siquiera de manera judicial.
Todo esto nos lleva a una urgente modificación de la Ley 87-01 , en donde se suscriban las formas en las que el afiliado ( Dueño de los fondos ), pueda tener acceso a los mismos si tener que afectarlos totalmente.
Sugeriría en tal sentido que el acceso a estos pudieran ser a base de préstamos tomando un renglón adquisitivo de un 30/% a un 50% de los fondos depósitos en sus prestadoras .
Este sería un convenio que no solo consolidaría la confianza del afiliado en su AFP, sino que estimularía satisfactoriamente la capacidad del gasto de forma productiva, regresando al fisco a modo de recaudación o contribución impositiva al Estado Dominicano, a través de su gestor recaudador Dirección General De Impuestos Internos ( DGII ).
Una impronta solución que subsanaría , una creciente realidad y un ferviente crecimiento del interés colectivo de una sociedad que espera les sean reembolsadas parte de lo que con mucho sudor, tiempo y trabajo han podido cosechar.
Por. Leonardo Sánchez G