Un recorrido histórico que nos ambienta la trascendencia de este insumo político-electoral, el cual hemos querido compartir hoy en esta entrega.
Por JOSÉ LINO MARTÍNEZ REYES
CRDmedia
En el manual del delegado político, libro aun inédito, de nuestra autoría, a manera de esbozo histórico o antecedente de esta figura clave de los procesos electorales, en especial, de las elecciones, desarrollamos un subtítulo sobre esta representación política. En dicho manual, disponemos de un recorrido histórico que nos ambienta la trascendencia de este insumo político-electoral, el cual hemos querido compartir hoy en esta entrega.
En este sentido, asumiendo un avance de nuestro próximo libro-referido-, relacionado con el tema del delegado político y su trascendencia, fundamentalmente, el día de las elecciones y varios días antes y después, he decidido darle una avance a nuestros seguidores en esta ocasión, siguiendo la línea de los abordajes académicos sobre la ciencia política y electoral, que desde hace unos años comparto por este medio de acento.com, con estudiosos y seguidores, que de ordinario testimonian que siguen nuestros humildes enfoques.
En esta ocasión, tengo a bien compartirle un fragmento de nuestro próximo libro-pendiente de publicar-, socializándole, el presente recorrido histórico del tema tratado. Por lo tanto, de entrada destacamos que el termino delegado propiamente dicho, en los procesos electorales, diríamos en los primeros años que se registran celebraciones de elecciones en la Republica Dominicana, no aparece como una figura de presencia y de tanta importancia para la votaciones y el proceso electoral, y digo, por lo menos, con anterioridad de la ley 5884, promulgada el día tres (3) de mayo del mil novecientos sesenta y dos, (1962).
Sin embargo cabe precisar que aunque no se le dio el calificativo de delegados,- pero aun así, para nosotros tenían esas calidades-, los emisarios que tras aprobarse la evacuación de las tropas norteamericanas del país, que tenían por misión darse el retiro de la invasión del 1916-1924 del imperio norteamericano, aquellos delegados o comisionados, iban con la misión-incluso con representación de los grupos políticos existentes o especies de partidos políticos a la usanza a fin de armar el destino político de la Republica Dominicana. Por lo que, a nuestro juicio, aquellos hombres que asumieron ese rol histórico de representar al sistema político y que fungieron como comisionados o, en otras palabras, de delegación para manejar los detalles políticos de la retirada de las tropas norteamericana ya mencionada más arriba, llevaban la misión de representar, los grupos políticos, y por lo tanto, no eran otra cosa, sino, delegados políticos de los líderes en pugnas y que perseguían el poder.
En este sentido, como legado histórico, cabe destacar que esta delegación-repito-, estuvo integrada por Horacio Vásquez, Federico Velázquez y Elías Braches, en representación de los partidos Horacista, Velazquista y Jimenista, y por Monseñor Adolfo Nouel y Francisco J. Peynado, los cuales se reunieron el 30 de junio de 1922 con el Secretario de Estado de Norteamérica, Charles Evans Hughes, con Sumer Welles y con William Russell, arribando al acuerdo para desocupar la Republica Dominicana. Por lo tanto, nosotros, en el sentido en nuestro sencillo manual y ahora en este opúsculo, le estamos dando la calificación de delegados, sí que, no en las condiciones de representantes de partidos políticos en los procesos electores que trata fundamentalmente se analiza en dicho manual.
En ese mismo orden, pero ya en el plano de la presencia de la figura del Delegado, cabe decir que el más preciso dato que marca el recorrido institucional de la existencia de partidos políticos y de procesos electorales en el país, amparado en la legislación electoral, data de la ley número 35 del 8 de marzo del 1923, votada por el presidente provisional, Juan Bautista Vicini Burgos, acontecimiento que creó por primera vez un órgano de asambleas primarias que debían elegir el 15 de marzo del 1924 (…) (Lockward, Juan, Breve Historia Electoral Dominicana y Representación Política, pág. 17, Editorial, Fundesep, octubre 2004), la cual sirvió como normativa a la conformación de la primera Junta Central Electoral y, como órgano encargado de montar las elecciones como primer compromiso electoral, saliendo electo, por la alianza (Partido Nacional y el Partido Progresista, llamada Alianza Nacional Progresista, el presidente Horacio Vásquez). Proceso que podría decir marcó la primera reacción de los perdedores en contra de los ganadores, los seguidores de Francisco J. Peynado quisieron impugnar las elecciones, a lo que este se opuso (…), (Sandino Grullón, Historia de las elecciones en la Republica Dominicana, desde 1913 a 1938, pág. 42, 1999)
Tras la aparición de la ley electoral 5884 del 10 de mayo del 1962, promulgada por el presidente Rafael F. Bonnelly, ya de forma expresa y con detalles, aparece la figura del delegado político. En su sección II, en su artículo 26., estableció que todo partido político reconocido que haya declarado su propósito de concurrir a una elección y de presentar candidaturas podrá designar un delegado, con el sustituto correspondiente, ante la Junta Central Electoral y ante cada Junta y Mesa Electoral (…). Por lo tanto, la propia ley en el artículo más arriba precisa, entre otras prerrogativas de esta figura, su remoción, sus sustitutos, etc.
En consecuencia, en todo el prontuario de modificaciones a la ley de referencia, el cual ronda un número de 25 veces, la figura del delegado político ha constituido un paso de avance en el sentido que vino a incorporar un veedor representante de las organizaciones políticas, tanto en la Junta Central Electoral y las Junta Municipales. En este particular es menester referir que el artículo 29 de la ley 5884-1962, ya modificado por la ley 19-92 del 1992, asigna a los delegados, entre otras prerrogativas, la representación de los partidos que los designen como tal, y en efecto, ser el ente mediante los cuales, las organizaciones habrán de recibir, por parte de las juntas electorales y marcadamente por la Junta Central Electoral; comunicación, petición de reclamación, protestas, impugnaciones o recursos (al menos que una disposición legal establezca un procedimiento distinto.) A tal fin, incluso, la dirección postal que ha de usarse para todas las comunicaciones, notificaciones, citaciones o avisos de cualquier género, ha de ser la de los delegados… (Ley citada, pág. 81)
Respecto a la ley 275-97, la figura de los delegados de los partidos políticos (actual se designa como partidos, agrupaciones y movimientos políticos). Virtualmente, no se registra mucha variación respecto a esta figura en relación a las funciones que originalmente se les asignó (Ver íntegramente el artículo 56 de la citada normativa). Actualmente, tras la aprobación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 15-19, la figura del delegado político no asume funciones muy diferentes a las que establecían las anteriores legislaciones electorales. Ahora bien, como vamos a tratar el asunto de forma concreta y detallada en el manual de referencia-en vía de publicación-, lo cual lo veremos ampliamente, en este sencillo recorrido, solo basta referir que esta instancia-del delegado político-, se encuentra presente desde los primeros procesos electorales en la Republica Dominicana, pero nunca como ahora, luego de la aprobación de las nuevas legislaciones políticas y electorales, en el sentido que dichas legislaciones establecen un rigor de tutelar con bastante celos, los derechos políticos y electorales, en la que la figura del delegado político, y aquí acuño el termino electoral por la connotación de instancia solemne para las impugnaciones, incluso, para que la justicia electoral pudiera ser efectiva y mayores causas gananciosas, esta figura es fundamental en las elecciones y mayormente, antes de iniciar las votaciones en los colegios y las mesas electorales, y más, en los escrutinios, por lo tanto, si los delegados políticos, saben hacer su papel, aunque no se tenga causa gananciosa en un proceso, juega el papel o ha de jugarlo, de ente de legitimación y aseguramiento que los resultados electorales pasaron el filtro de los delegados. Sin embargo, aún falta reforzar la conciencia de los partidos políticos en el papel de esta figura, y los propios delegados deben tomar conciencia que en sus manos está no solo la representación de sus partidos o sus candidatos, sino la certeza de los resultados y con ello, la democracia, que emanen de los escrutinios. (Continuará en nuestro Manual de delegados Políticos Electorales)