Por Luis Holguín-Veras Martínez
Psicólogo, Consultor en Gestión de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional.
Activista Social
Luis Holguín-Veras Martínez.
El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) ha expresado en diversas oportunidades la importancia de la Resolución No. 572-07 emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en la cual se reconoce el derecho a permanecer en el sistema de reparto que tienen los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, es decir, aquellos que trabajaron en alguna institución pública desde antes del 1ro. de junio de 2003, fecha en la que se inició la ejecución del actual sistema de pensiones, en el marco de la Ley 87-01, que también reconoce el referido derecho en sus artículos 35, 38 y 39.A pesar de lo importante y beneficiosa para decenas de miles de servidores públicos que resulta la Resolución No 572-07 del 6 de julio de 2023, que pone fin a la negación del derecho a permanecer en el sistema de reparto y de obtener la pensión del Estado que les correspondía y que por más de 20 años les fue negado por el CNSS, el MOPESEP no entiende por qué la misma se maneja con un silencio sepulcral.
A diario, en el MOPESEP se reciben preguntas de servidores públicos que evidencian desconocer los derechos que el CNSS les ha reconocido y este hecho constituye una evidencia clara de que hace falta más difusión, educación, concientización y orientación sobre el alcance de la referida Resolución del CNSS No. 572-07.
La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) ha hecho algunas publicaciones informando sobre la Resolución del CNSS No. 572-07 y el Dr. Edward Guzmán, Gerente General del CNSS, agotó un extenso media tours por diversos medios de comunicación, en donde explicó los principales aspectos que resuelve esta Resolución, sin embargo, la desinformación continúa presente en los servidores públicos y en los afiliados que son beneficiados con las medidas dispuestas en esta Resolución.
El MOPESEP considera que a pesar de las acciones realizadas por la DIDA, esta institución debe incrementar las acciones de difusión y concientización sobre la Resolución del CNSS No. 572-07, tal y como establece el Art. 6 de dicha resolución que dice “SE INSTRUYE a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) establecer de manera inmediata una campaña de concientización y promoción de lo establecido en la presente resolución.”. Como puede apreciarse, la Resolución ordena una acción inmediata, que no puede limitarse a enviar algunos mensajes por las redes sociales, cuando se sabe que la población adulta y en especial los adultos mayores de 60 años no son usuarios de estas tecnologías.
Algunas acciones que el MOPESEP sugiere realizar a la DIDA son:
1.- Un media tours a cargo de la Directora General de la DIDA o de algunos de los competentes funcionarios de dicha institución, donde se explique el contenido y el alcance de las disposiciones de la Resolución del CNSS No. 572-07, y donde comenten las interrogantes que presentamos a continuación.
2.- Una campaña multimedia de difusión y concientización de los servidores públicos y de los afiliados que son beneficiados con las disposiciones contenidas en la Resolución del CNSS No. 572-07. Esta campaña debe incluir una amplia serie de publicaciones en todos los medios escritos y digitales, spots en los medios radiales, televisivos y digitales,
Asegurarse de dar información que responda y aclare totalmente las interrogantes que se hacen los servidores públicos y los afiliados que esperan que la Resolución del CNSS No. 572-07 les resuelva sus problemas:
- a) ¿Cuál es el derecho que se reconoce en el artículo 1 de dicha resolución, a quiénes beneficia y cómo los beneficia?
- b) Independientemente del reconocimiento del derecho a permanecer en el sistema de reparto ¿En qué momento se puede proceder al traspaso a Hacienda?
- c) En el caso de los servidores públicos que además han cotizado desde trabajos en empresas privadas ¿Qué pasa con los aportes y rentabilidades provenientes del trabajo en empresas privadas?
- d) ¿Qué pasará con los afiliados que inconsultamente y por error fueron transferidos al sistema de reparto, a pesar de sólo haber cotizado con aportes provenientes de un empleador privado y quienes obviamente al momento de su retiro no son o serán ponderables para obtener una pensión del sistema de reparto?
- e) ¿Cómo se subsanará el hecho de que esos valores no han recibido la rentabilidad que ordena la Ley 87-01 en el sistema de capitalización individual, por haber sido enviados erróneamente al sistema de reparto?
- f) ¿Por qué la Resolución excluye el reconocimiento de derechos amparados por Sistemas de Reparto Especial no administrados por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), como los regulados por: INABIMA, IMPRESONDO, Junta de Retiro y Fondo de Pensiones F.F.A.A., Plan de Retiro UASD, Junta Central Electoral y cualquier otro con características similares a los citados?
- g) ¿Cuál es el mecanismo que se utilizará para el cumplimiento de lo establecido en los Párrafos II y III del Artículo Primero de la Resolución del CNSS No. 572-07 y que la misma resolución instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) a establecer este mecanismo en un plazo de treinta (30) días a partir del 6 de julio pasado?
- h) ¿Cuáles son los Procedimientos que se utilizarán, en el entendido de que fue ordenada a la Comisión Interinstitucional Evaluadora la elaboración de un Manual de Procedimientos, en un plazo no mayor a quince (15) días?
- i) ¿Quiénes conforman la Comisión Interinstitucional Evaluadora?
- j) ¿Está sesionando la Comisión Interinstitucional Evaluadora?
- k) ¿El Gerente General del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) está dando seguimiento al debido funcionamiento de la Comisión y a mantener informado al pleno del Consejo?
El MOPESEP insiste en que las personas afiliadas continúan siendo las grandes ausentes en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y esto ocurre a pesar de que las personas afiliadas constituyen los verdaderos sujetos del SDSS y son los beneficiarios de los derechos y de las prestaciones que este sistema está llamado a garantizar.
El MOPESEP hace un llamado a la DIDA, a la SIPEN y a la Gerencia del CNSS para que amplíen las acciones de promoción de las disposiciones contenidas en la Resolución del CNSS No. 572-07, solicitándoles que se utilicen canales y medios de comunicación que sean efectivos para la población de personas adultas y adultas mayores que son las afectadas por las disposiciones de esta resolución, a quienes los mensajes transmitidos por las redes sociales normalmente no les llegan.
Las autoridades de la seguridad social deben asegurar que todas las personas afiliadas conozcan y entiendan sus derechos. No basta con tomar las medidas que favorezcan a los afiliados, si las autoridades no aseguran que las personas afiliadas tomen consciencia de cómo les benefician esas medidas.
El MOPESEP reconoce que la DIDA ha hecho algunas acciones para difundir las disposiciones de la Resolución del CNSS No. 572-07, pero insiste en que las mismas no han sido, ni son suficientes.
Un importante recurso que la DIDA podría utilizar junto al Ministerio de Administración Pública (MAP) es el de las Asociaciones de Servidores Públicos y las áreas de Recursos Humanos de todas las instituciones públicas, que podrían servir como importantes aliados para movilizar a los servidores públicos afectados y difundir las informaciones y orientaciones necesarias para que las medidas dispuestas en la Resolución del CNSS No. 572-07 tengan un mayor efecto en los servidores públicos a quienes se les han reconocido sus derechos.
El MOPESEP solicita al MAP que asuma la responsabilidad que le corresponde en promover la difusión del reconocimiento del derecho de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, así como la Ley 87-01, a permanecer en el sistema de reparto y obtener la a pensión del Estado que les corresponde, articulando con la DIDA la difusión y orientación masiva de los servidores públicos activos o no, sobre este derecho que les asiste, así como los procedimientos mediante los cuales pueden acceder a su pensión. Para este fin, el MAP debe integrar a las Asociaciones de Servidores Públicos y las Direcciones de Recursos Humanos de todas las instituciones públicas, que pueden potenciar estas acciones de difusión y concientización de los servidores públicos activos o no.