
El presidente de la República, Luis Abinader, emitió el decreto 330-26 que modifica el artículo 21 del Reglamento de Licencias de Conducir, eliminando la disposición que obligaba a los conductores mayores de 65 años a renovar su licencia cada dos años.
La medida busca actualizar los períodos de vigencia de estos documentos y adecuar las normativas de seguridad vial en la República Dominicana, fundamentándose en la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Con la nueva disposición, las licencias de las categorías 01, 02 y 05 tendrán una vigencia de cuatro años hasta que el titular cumpla los 75 años, momento en el cual la renovación pasará a ser cada dos años. En el caso de las categorías 03 y 04, la vigencia será de tres años hasta los 75 años, y posteriormente deberán renovarse anualmente.
El decreto también contempla que el tiempo de vigencia podrá reducirse si en el proceso de emisión o renovación se determina que el conductor padece una condición de salud susceptible de agravarse. Además, se mantienen las evaluaciones médicas y de aptitud periódicas para verificar las condiciones físicas y mentales de los conductores.
Finalmente, se prohíbe la circulación con licencias vencidas, estableciendo que los infractores serán remitidos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), entidad encargada de implementar las medidas administrativas necesarias para la aplicación de la reforma.
Con esta decisión, el Gobierno busca garantizar un sistema de movilidad más justo, inclusivo y adaptado a las necesidades de los ciudadanos, eliminando una normativa considerada discriminatoria hacia los adultos mayores.