Gat Análisis de las elecciones del 2024 Parte Final

 

Por José Lino Martínez Reyes
Ciudadanía RD Media

La simiente de los escándalos que arrastra la JCE
Suplente en la Junta Central Electoral, abogado, especialista en derecho electoral.

El papel de la Junta Central y las 158 Juntas Municipales

Este aspecto de la evaluación del órgano electoral para las elecciones del 2024, mismas que se dividieron de acuerdo al artículo 209 de la Constitución Dominicana en el siguiente enunciado. “Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente. Las de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero, en esta oportunidad, el 18 de febrero del año de referencia.

En ese particular, quedaron muchos desafíos pendientes corregir referente a comisión de actos y comportamientos de los partidos políticos respecto a compras de cedulas y manifestaciones de violaciones de carácter penal, cuestión que para este Gat análisis, pudieron evitarse porque aparte que los partidos políticos asumieron actitudes que se constituyeron violaciones fragrantes y evidentes, en cuanto a la colocación de cartas y trasiego de compras y ventas de cedulas y otros comportamientos evidentes que muy bien pudieron evitarse sucedieran el día de la celebración de esas elecciones.

Ahora bien, cabe destacar que el Pleno de la Junta Central reaccionó y tomó todas las medidas cautelares que fueran necesarias para enderezar el asunto, y así fue. Lo cual exponemos a partir de la plantilla 15 y los diversos comentarios de calificaciones de rangos que soportan este Gat Análisis, que viene orientado a las elecciones presidenciales del 19 de mayo del 2024, veamos.


Análisis de 4 responsabilidades:

  • La libertad:  refiere  que  las  decisiones  emanadas  de  los  órganos  de administración electoral serán dictadas con absoluta libertad y en marco de sus respectivas atribuciones amarradas en la constitución y las leyes. Según se describe el concepto. El rango se sitúa entre 86-100. Las decisiones fueron tomadas en base a ese criterio. Por lo tanto, su calificación es de premium a excelente.
  • Transparencia: Los órganos de la administración electoral deberán garantizar la efectiva  accesibilidad  a  la  información en los  procesos,  conforme  a  las disposiciones de la Constitución de la República y de esta ley y a los fines de que los ciudadanos puedan conocer el contenido y alcance de las decisiones electorales y las disposiciones reglamentarias que sean dictadas por la Junta Central Electoral en ejercicio de sus atribuciones. El rango de 86-100, de decir de premium a excelente. La Junta Central emitió todas y las resoluciones, avisos y promociones que garantizaran es ese rol en alto nivel.
  • La equidad: Los órganos de la administración electoral adoptarán todas las medidas que sean necesarias a los fines de lograr el desarrollo progresivo de los derechos de ciudadanía de los dominicanos y procurar la conformación de los poderes públicos de forma equitativa entre mujeres y hombres y, en consecuencia, las decisiones, actos y procedimientos dictados por éstos deberán estar orientados al logro de dicho propósito. Sin lugar a dudas, incluso, respecto a esta equidad, se abanderó de la paridad y aplico al pie de la letra la sentencia Sent. TSE/ 091-2019 de cuota de género. Y las disposiciones del artículo 53 de la ley 33-18 sobre el 40-60 de cuotas y/o presentaciones de candidaturas de la mujer en las boletas a nivel de circunscripción.
  • La objetividad de las elecciones. el principio de objetividad obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñados para evitar situaciones conflictivas durante su desarrollo. Las acciones deben estar liberada de intereses  personales.  Todo desprendido se  criterios  subjetivos.  En este aspecto, la calificación entra la de 86-100 en el hecho que todas sus informaciones estuvieron sujetas de informaciones de orientación y formación de los actores del proceso. Rango Premium o excelente.
  • Párrafo: existen 14 numerales que estructuran el artículo 4 de la ley 20-23 a fin de hacer este análisis bajo un criterio de mayor síntesis, le exhortamos leerlos. Y en estos, según los criterios de evaluación rondaran todos unos cumplimientos en la escala de premium o excelentes (Verlos)

Respecto a las celebraciones de las elecciones, cabe connotar que la valuación del órgano electoral para las elecciones del 2024, parte de lo establecido en el artículo 209 de la Constitución que separa las celebraciones, de las municipales con las presidenciales y congresuales, el cual se soporta en el siguiente mandato. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente. Las de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero, en esta oportunidad, el 18 de febrero y 19 de mayo del mismo año. En este sentido, respecto a las presidenciales, veamos las argumentaciones de las evaluaciones según los rangos que asumimos como criterio de desempeño.   Ahora, lo

que no queda en dudas es que el desempeño del órgano para estas elecciones, además de sepultar el pasado de pesadumbres de resultados, asumió un montaje de las mismas dentro de los mas altos estándares. Fijemos pues en los rangos de evaluación y los comentarios que los soportan.

Análisis de 4 responsabilidades:

Artículo 14.1:  Organizar, fiscalizar y supervisar el proceso interno para escoger los candidatos a cargos de elección popular (…). En este primer elemento, que debió cumplir la JCE, en este sentido, tenemos: El artículo 14.1, organizar, fiscalizar y supervisar, conjuntamente con los partidos, el proceso interno para la escogencia de candidatos a cargo de elección popular (…), en esta parte se dieron situaciones, especialmente, el caso de consulta pública del PLD, que hizo una convocatoria con todas las características de primarias abiertas, en el que involucró todos los dominicanos, de su partidos o no, a una consulta, que lo que más aplicaba, por hacerlo fuera de tiempo legal de acuerdo al artículo 45 de la ley 33-18, que refiere que las primarias, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas son las modalidades mediante el cual (…), que según el párrafo II del artículo 46, la fecha legal esta estipulada a más tardar el primer domingo del mes de octubre del año preelectoral. O sea, sería en el 2023, pero este partido hizo esa actividad-moviendo al país entero-, oye bien en tiempo de precampaña, y eligió su candidato a presidente antes de iniciarse la formal autorización de la Junta Central Electoral. Incluso al órgano no le costó más alternativa que plantear, que, si cualquier dirigente optara por inscribir su candidatura para definir su candidatura en el tiempo que establece la ley, la Junta, tendría que reconocerlo porque lo hecho por el PLD, no había cumplido con lo dictado por la norma electoral. En el rango que cae este hecho es el comprendido 51-70, siendo categorizado regular normal. Es decir, se le salió de la mano esta actitud del PLD que asumió un desafío y

una violación a la normativa electoral respecto a los plazos de haber realizado esta primaria abierta fuera de tiempo.

Artículo 14.2: Custodiar, mantener y conservar el Registro Civil. En esta parte su rango se sitúa entre 86-100, o sea, Premium a excelente. Aunque pudiéramos decir que se han escapado muchos extranjeros en obtener su documento de identidad falso. El órgano ha mantenido un celo rígido tomando acciones de desmantelar bandas en este sentido. Pero la parte premium es haber establecido la conversión de las actas en documentos físicos, a sistema automatizado que detecta y ha detectado adulteraciones que incluso venían de más de 80 años que habían sido adulterados. Y cabe justificar esta puntuación en que logró impulsar que se aprobara la ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, núm. 4-23, la cual derogó la Ley núm. 659 del año 1944. En efecto, logró aunar voluntades para que a través de la gaceta G. O. No. 11096 del 20 de enero de 2023, se aprueba por el gobierno de Abinader, la nueva ley orgánica del Registro Civil, NÚMERO: 4-23, teniendo considerando tales como: considerando primero: Que la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, por su antigüedad, no se corresponde con los nuevos paradigmas del registro civil, por lo que su aplicación y funcionalidad resulta ineficaz. Considerando segundo: Que se hace necesaria una reforma integral a la precitada Ley No.659, que responda a las necesidades del presente, que haga uso de las nuevas tecnologías y que recoja los avances legislativos alcanzados en materia de registro civil emanados del Congreso Nacional, el Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia, la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral. 4-2023. Sin lugar a dudas, este aspecto, a pesar de los esfuerzos rudimentarios y sin una normativa moderna, se había reducido en un porcentaje los descontroles en el archivo registral.

Artículo 14.3:  Custodiar, mantener y conservar la Cedula de Identidad. Sobre este particular, ha ido de la mano con la propia custodia del registro civil, y las cedulas de identidades con resultaron falsas, respondían a la debilidad registral y a su vulnerabilidad para falsificarle. En el rango que colocamos esta responsabilidad como garantizada por la Junta Central cae en el rango de 86-100, o sea Premium.

Artículo 14:4 Inscribir los ciudadanos en el Registro Civil. Prácticamente, esta misión se ha cumplido 100x-100, por el ejemplo, para las elecciones del 2024, el padrón de electores estuvo depurado a tiempo, según el portal de la Junta Central Electoral, se cortó de la siguiente manera: asimismo, se dispone que de conformidad con el numeral

21, artículo 20 de la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, el 20 de noviembre de 2023, se hará entrega a las organizaciones políticas del registro de electores a ser utilizado en las elecciones municipales de febrero de 2024.

En el caso de las Elecciones Generales Ordinarias legislativas y presidenciales del mes de mayo de 2024, el registro de electores que será utilizado en las mismas será entregado a las organizaciones políticas el 20 de febrero de 2024. Todo lo que significa que fue regenteado dentro de un rango 86-100, o sea, de grado premium a excelente.

En esta parte, del presente Gat Análisis, además de comentarios que sirven de justificación a los rangos de puntuaciones, como parte final presentaremos, a nuestro juicio, y según los criterios de medidas de resultados, los diez (10) mejores logros de la Junta Central Electoral. Considerando estos como soporte para que las elecciones del

2024, con sus luces y sombras hayan sido un modelo de referencia positiva desde el 1923 que se formó la Junta Central Electoral. Pero igual, según los resultados, se llevó al zafacón de la historia la falta de confianza en el órgano electoral, veremos.

Comentario: El propio descontrol de las redes, hizo posible, que los resultados publicados dentro del plazo establecido por el artículo 216, las publicaciones realizadas por las firmas se colaron como insumo de campañas asumiendo los números dados por estas. Sin embargo, el cumplimiento se puede calificar en el rango 71-85, que nos refiere, optimo positivo, ya que las firma se ciñeron al mandato, pero, hubo pocos controles en las redes, por lo tanto, se sugieren enmiendas pendientes de mayores rigores.

Resumen del desempeño general de la Junta Central Electoral: Una visión con miras a los 10 logros en las elecciones del 2024.

El presente Gat Análisis sobre las elecciones del 2024, en el que ya hemos visto el desempeño de los partidos políticos de sobre cada una de sus cuotas de responsabilidades en este proceso que aludimos, vimos también, cuerpo electoral, procuraduría especializada y varios aspectos más, ahora por el alto interés suscitado en este sencillo trabajo analítico, fijaré la atención en el papel desempeñado por la Junta Central Electoral, (JCE), según los requerimientos y mandatos de la Constitución y las normativas electorales, que sin lugar a dudas, dichos mandatos juegan, para los fines de este análisis, los criterios de mediciones y evaluaciones para determinar objetivamente los principales logros o desafíos pendientes como resultado de su trabajo como órgano.

Preámbulo: Debo empezar por el cuadro que heredaba el pleno presidido por el Magistrado Ramón Andrés Jáquez Liranzo, resultaba un desafío de orden superior. En principio, unas legislaciones adjetivas que, por sus incongruencias y falta de potestades de régimen de consecuencia y disciplina política, ellas, la ley 33-18 con profundas falencias de desfase con la constitución y algunos artículos que ellos mismos friccionaban entre sí, Y aunque la Junta Central disponía una nueva ley orgánica electoral,-que es su medula espinal para el montaje de las elecciones-, por igual, adolecías de grandes faltas estructurales que no garantizarían el montaje de las elecciones con la garantías misma que disponía la propia constitución.

I: Primer gran logro.

IMPULSAR LAS MODIFICACION DE LA LEGISLACION ELCTORAL. El Asumir todo un proceso de conexión con el sistema de partidos, y el propio gobierno- tarea no fácil-, de ponerse en un mismo registro de que había que garantizarle el sistema democrático, unas legislaciones de mayor sostenibilidad y consecuencia jurídica estructural desde el punto de mandatos legales que se compadecieran con el espíritu de las aspiraciones de la sociedad y el propio cuerpo electoral. A nuestro juicio este sería el primer gran paso.

II: Segundo gran logro:

LAS CERTIFICACIONES DE LA JCE. – Sin lugar a dudas, visto lo anterior, un logro de esa naturaleza, tiene un significado para la identidad y democracia dominicana. Sin discusión, es un paso profiláctico de decirle al país, al sistema de partidos, al cuerpo electoral, tal como decimos más arriba, además de todos los junteros, se requiere de todos los actores del sistema democrático y, los que aspiramos a la garantía total de unos comicios como nos lo merecemos, acorde con la equidad, la transparencia, la certidumbre, credibilidad y confianza, por lo tanto, este factor, ligado a la férrea voluntad del pleno, que preside, Román Jáquez Liranzo, al aplicarse al pie de la ley los cuatro pilares de la calidad, que fueron esas certificaciones que jugaron un papel de romper viejos paradigmas de no dejar cabos sueltos, asumir estas normas como parámetros de organización resulta  un logro  trascendental por lo  que  significó en  lograr certeza, agilidad y credibilidad a los resultados, hablamos pues, de:

1)  ISO 9001, referente a Sistema de Gestión de calidad.

2)  ISO 27001, que trata sobre Sistema de Gestión de la información.

3)  ISO 54001,  sobre  estándares internacionales  para  realizar  procesos electorales transparentes, y

4)  27032, sobre Gestión de Ciberseguridad.

Al respecto no cabe duda alguna, que el resultado de estas elecciones, no

100×100, porque ese rango no existe en materia de cuestiones antagónicas con resulta del ritual electoral, pero significó la desconexión con todos esos episodios históricos de conculcar derechos, escamotear elecciones, de tal modo, que se llegó a creer que las elecciones se ganaban en las juntas.

III: Tercer gran logro: Pacto ético del pleno:

Desde sus anales-y más, y al ser un organismo colegiado, que soplan las brisas

políticas en su conformación, aunque hubo disidencia, se rompió con la bochornosa imagen de conflagraciones internas donde primaba la obediencia de línea política solo por el hecho de incidental y crearse caos electorales. A mi juicio eso es un plus de alto valor ético de que se debaten la ideas, pero jamás se queman las embarcaciones. Y este pleno asumió los principios expuestos en los 14 numerales contenidos en el artículo 4 de la ley 20-23, y en esto quiero mencionar en particular, el numeral 9 que dicta el proceso electoral es un

interés público y general que crea la condiciones para el bien común porque atañe a toda la sociedad como un cuerpo social político, está ligado a la finalidad del Estado de ser promotor, generador y distribuidor de los beneficios y la felicidad de sus integrantes.

IV: Cuarto gran logro:

REDUCCION DE CONFLICTOS CON EL SISTEMA DE PARTIDOS

Y aquí transfiero mis experiencias como suplemente miembro del Pleno en dos periodos, esta Junta caminó de las manos de los Partidos Políticos y sus delegados. Se rompió con la idea antagonistas de que las audiencias públicas, serian secciones de imposición de criterios. Y aunque el artículo 27 de la ley Orgánica del Régimen electoral, de que el pleno llevará a cabo reuniones con los partidos políticos, en este proceso estuvo bien manifiesto de la conciliación con los partidos políticos y sin vulnerar ninguna normas o mandatos, se concedieron plazos armónicos a favor de alguna dificultados del sistema de partidos políticos. Y quiero decir, que, si el pleno se distrae en la cantidad de situaciones conflictivas que se dieron el proceso como se sabe de grandes desafíos dirigido al pleno, el resultado hubiera sido caótico.

V: Quinto gran logro

FORMACION DE LAS 158 JUNTA ELECTORALES DEL PAIS.

Además de otras jornadas, la Junta Central logró poner en un mismo registro de competencia administrativas y contenciosa de las 158 juntas diseminadas en el país. Le impartió el Diplomado Especializado de Legislación Electoral, enfocado en todo a lo concerniente a su estelar papel de servir de marco ejecutivo de las programaciones de organización de las elecciones. Logrando con esto la más baja tasa de acciones amparos, impugnaciones y otros reclamos a través del TSE. Lo que se sintetiza en un logro sin parangón en la historia electoral dominicana. La Historia está ahí para corroborar.

5.1  FORMACION EN DERECHO PROCESAR PENAL SOBRE LOS CRIMENTES Y DELITOS ELECTORALES A LOS PROCURADORES FISCALES DEL PAIS.

Este organismo estaba formado desde la ley 15-19, y prácticamente las elecciones del 2020, las actuaciones de esta procuraduría fueron precitamente tímidas, sin lugar a equivocarnos, más algunas instrucciones formales contententivas de 25 puntos, a la policía militar, se logró, particularmente, para las elecciones presidenciales y congresuales reducir los crímenes y delitos electorales a mínima expresión. Según da cuenta, el organismo, aunque se dio cuenta de un posible caso de violencia de género, resulto ser un hecho aislado que se tipificó con la violencia en sí. Sobre la línea online que creó tanto la JCE como la procuraduría electoral, se recibieron más de 190 llamadas de denuncias que fueron atendidas y se da cuenta, que se tribunalizaron unos casos de fragantes delitos, y todavía siguen en cursos algunos que están en proceso de investigación. En las elecciones presidenciales, se redujo a tasa cero las carpas y la situación de tumultos a menos de 20 metros alrededor de los colegios.  Por ejemplo, según la magistrada Yanet Pujols Casado, ofreció que; las plataformas virtuales, se recibieron 195 denuncias, y que a todas se le dieron respuestas, en cuanto a las 36 fiscalías se recibieron denuncias, entre estos, venta y compra de cedulas, proselitismo, campaña y falsedad en materia electoral, sin embargo, por acción propia de la Procuraduría y el propio esfuerzo seguimiento de la

Junta Central devino en un gran resultado, de forma tangible, se procesaron cuatro (4) casos, tres en asuntos de compra de cedulas y otro, puntualmente, uno por enseñar el voto. Y es preciso decir, que se considera un logro, corregir lo sucedido en las elecciones municipales que, si estuvieron presentes crímenes y delitos electorales a la orden del día, pero, al pleno le sirvió de punto a corregir y lo hizo, tal como aconsejan las normas de la calidad. En esta materia, la corrección a tiempo es un plus de la calidad y la intención de lograrla. 4 caso judicializados

5.2 DIPLOMADO NACIONAL A LOS PERIODISTAS

Quizás nos pase desapercibido la trascendencia de esta jornada porque su efecto cae dentro de los beneficios intangibles, pero, en lo particular, yo como testigo de excepción en mi calidad de docente en esta fiesta de la comunicación, la jornada garantizó una gran fortaleza en el dominio de las intríngulis de las normativas electorales y se transfirió conciencia del discurso periodísticos a este vector de la comunicación nacional a fin que fortalecieran el debate y los análisis sirviéndole de base a la objetividad del alcance de la normativas que rigen los procesos electorales. Fue un ingrediente nuevo que representó un gran valor comunicacional.

Sexto gran logro:

  1. CALENDARIO ELECTORAL SUJETO A LA CERTEZA

Pensar en un calendario electoral a simple vista aparenta disponer de un fechero donde todo debe ocurrir según los plazos súbitos. A mi juicio, ejecutar el calendario es la columna vertebral del montaje de las elecciones. En caso de las elecciones del 2024, este se cumplió con plazos holgados. Esto porque hubo intersticios de poder prolongar plazos para que los partidos políticos enmendaran situaciones aun no completadas al vencerse el plazo para tal cumplir. Aunque existen precedentes de ampliación de plazos, en esta gestión la admisión de la solicitud se hice más ágil y notoria.

Séptimo gran logro.

  1. ESCRUTINIO.

Dentro del proceso esta jornada se convirtió en una práctica desdeñable. Era especie de paredón final para fortalecer la creencia en que en esa etapa del proceso de adjudicaban votos medalaganarios y se acotejaban victorias con las sumas de votos que no le pertenecían realmente a fin de favorecer otros. -por lo menos esto es lo que se dice en los corrillos y más, ha sido la gran queja de los partidos minoritarios- En estas elecciones esa práctica quedó en el pasado. Según la cantidad de acciones que se incoaron producto de esta parte ha sido muy reducida, con excepciones puntuales, como fue el caso de Rafael Paz y otros tanto, pero las lluvias de casos se redujeron en un alto porcentaje. Y como he dicho, no fue casual. Obedece a una recia formación de las 158 juntas- rompiendo con la clásica visita informativa de lo que se esperaba de estas, cuestión que se garantizó en proceso formativo integral en todo lo concerniente a las normativas electorales que puntualmente disponían criterios para poder cumplirlos según los dispuestos por ellas. Y aquí es destacable, lo que casi podría pasar imperceptible, ya la a las 8: 40 en primer boletín, los candidatos opositores, habían reconocidos el triunfo del presidente Abinader. Cuestión que hacía algo igual a 20 años que no se debe en un proceso electoral.

Octavo gran logro:

8: COMOPROMISO DE ÉXITO DEL PLENO

Esta parte creó una gran sinergia interna, muy a pesar de las contradicciones propias de los conglomerados que existieron y existirían. Hubo, a mi juicio un alto sentido de pertenencia en que cada uno fijó su atención a lograr unas elecciones ejemplares, y como digo en otro parte, ¡Así fue! Y no quiero traer a colación experiencia de haber sido un cortesano de dos plenos, a quienes yo califico de buenos, pero, no focalizaron su energía en la unidad interna, y tampoco a tener pendiente que la responsabilidad no se delega y que, en materia de organización de procesos, los conflictos, serán la materia prima que conlleva al éxito vencerlos. Y aunque se ve note axiológico, en este pleno hubo votos razonados, quejas de mecánicas de ejecuciones, etc., pero, nunca salieron al aire como presea de protagonismo rebeldes. Por lo tanto, el éxito además de Román Jáquez, es de todos por sus actitudes de interés común y por legar unos resultados creíbles. Un asunto que rompió el proverbial centralismo, se evidencia en dos decisiones: 1) dividirse el país por magistrados titulares a nivel nacional. Cada uno tenían zonas asignadas. 2) El gesto de visibilizar a los suplentes asignándoles responsabilidades y compenetrándolo a la Junta Central

Noveno gran logro:

9: ALTO NIVEL DE CONFIANZA EN LA POBLACION.

Esta parte es sucinta. Se puede medir simplemente en los comentarios de corrillos del pueblo. Pero, la encuesta Gallup, publicada esta firma, le daba a los candidatos de mayor posibilidad presidencial, por ejemplo, por ejemplo, en esta encuesta, Leonel Fernández presentaba un 25.6%, Abel un 11.1 u 57% Luis Abinader, pero sin embargo, comicios limpios, rondo 68,1%, es decir, que la más confiable de los tres cuerpos que integran los insumos de las elecciones, el órgano en cuanto a su nivel de confianza desbordaba ampliamente el sentimiento que la ciudadanía expresaba. Lo que en este análisis cabe que se destaque que en pocas veces la Junta Central rondaba un 68.1, o sea, por encima de la simpatía de los candidatos y los partidos. Y quiero inferir, siendo así, del 54 % que fue a las urnas, yo no tengo la menor dudas, que el mayor monto la motivó el nivel de confianza que la ciudadanía tuvo en el órgano.

Decimo gran logro

10: LOGRO DE LA LEGITIMIDAD DEL PROCESO Y SU RESULTADOS

Habiéndose creado el síndrome de desconfianza en la Junta Central Electoral desde 1923, en especial, más notorio desde las elecciones del 1930 y las falsas de Trujillo y las posteriores en el ciclo de Balaguer, que incluso, esta última degeneró el acortamiento del periodo 1994-2000, habiéndose recortado dos (2) años a dicho periodo, convocándose a elecciones en 1996, por efecto de que el Dr. José Francisco había denunciado fraude colosal, pese a que se entronizó la victoria en primera vuelta desde esa ocasión con la excepción del 1996, este proceso rompe un viejo concepto paradigmáticos de la derivación de grandes escándalos achacados, palitos puestos, escamoteos de votos, granadazos, intentos de golpes, madrugonazos, reducción de escaños, etc., sin lugar a dudas, esta elecciones del 2024, con su luces y sombras, ha sembrado en el zafacón de la historia y ha redimido la confianza en las elecciones. Y aquí podría

ser un juicio de valor, haberle quitado la etiqueta de comité de bases-percepción general-, a los plenos de la Junta Central y el propio empoderamiento de las

158 junta del país, unido a los nueves logros anteriores, que enmarcan este análisis, deviene en la calificación elecciones ejemplares, históricas y fortalecimiento del sistema democrática en la república dominicana en franca amenaza.

Conclusiones,

Resulta imposible montar unas elecciones en el rango perfecto, pero si se debe considerar que según los elementos que se hemos analizados, los rasgos de cumplimientos, enmiendas a errores, disminución de desesperanza y conformidad de la ciudadanía y los propios partidos, solo tendríamos pendientes, que los partidos mejoren sus comportamientos y que asuman su estelar papel de ser los proponentes de las clases gobernantes y en esto, deben iniciar la la formación integral de todos los militantes, para que en cada uno de ellos haya un administrador de la cosas publicas apegados las mejores prácticas políticas y los lineamientos de ética y formación humana. Y de ultimo plateamos, que lo que pasó con estas elecciones, según lo decimos más arriba fue aplicación-por parte de la Junta Central Electoral y sus dependencias- de un interés nacional, tal como establece el numeral 9 de los principios que dicta el articulo 4 de la ley 20-23, que preconiza sobre el Interés nacional:  Es un interés público y general que crea las condiciones para el bien común porque atañe a toda la sociedad como un cuerpo social y político, está ligado a la finalidad del Estado de ser promotor, generador y distribuidor de los beneficios y la felicidad de sus integrantes. Así como la aplicación y cumplimiento de todos lo que ordenan y mandan las normativas electorales y la propia constitución.

Redacción
Author: Redacción

Medio digital de comunicación de República Dominicana

Descubre más desde Ciudadania RD Media

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo