Por José Ricardo Taveras Blanco
Ciudadanía RD Media

El presidente Joe Biden indultó “preventivamente” varias personalidades vinculadas a la investigación de los eventos del Capitolio en enero del 2020, incluidos congresistas y su personal de apoyo, al médico Anthony Fauci, vinculado al tema del Covid, al general Mark Milley, ex jefe de estado mayor conjunto. Sin ninguna duda, como siempre, la referida decisión abrirá un debate jurídica y políticamente interesante sobre la competencia del titular del poder ejecutivo para tomar estas decisiones y sobre todo, dependiendo de la actitud que al respecto asuma el entrante presidente Donald Trump, también sobre la posibilidad del ejercicio de un control jurisdiccional de la misma, cosa que dudo se produzca.
Para nosotros, los países que guardamos vínculo con la escuela germano-románica, resulta difícil de comprender toda vez que entre nosotros indulto es una figura jurídica que se usa para dispensar o conmutar la pena a una persona condenada por el sistema de justicia. Los fundamentos del denominado “indulto preventivo” en nuestra cultura jurídica se refiere más bien a la instituta denominada amnistía, la cual sí tiene por objeto extinguir cualquier tipo de acción legal contra los autores de delitos, digamos al igual que la prensa, preventivamente, de manera tal que quede totalmente bloqueada o frustrada la apertura de la acción penal en su contra, es una figura a la que se recurre habitualmente para brindar garantías, no precisamente de irresponsabilidad penal, lo cual sería objeto de otro debate, sino, de imperseguibilidad por hechos cometidos o no, procurando con ello lograr paz política y social para zanjar crisis en las naciones, medida que solo resulta posible, en nuestra lógica constitucional, mediante una ley debidamente votada por el congreso.
Sin embargo, en los Estados Unidos la situación resulta ser diferente, lo que por supuesto que debemos partir de la premisa de que la connotación del indulto entre ellos se circunscribe a la herencia del origen anglosajón de su derecho, de ahí que resulta preciso remarcar que la constitución norteamericana, al referirse a la facultad presidencial en la Sección 2 del Artículo II, se refiere a los conceptos “indultos y perdón” (“Reprieves and Pardons”), en un contexto íntimamente vinculado a su condición de comandante en jefe del ejército y de la marina de guerra, reconociéndole el poder de “suspender la ejecución de sentencias y para conceder indultos por delitos contra los Estados Unidos, excepto en casos de juicio político.” Obsérvese que en esa traducción colgada de la página del Departamento de Estado se omite la palabra perdón, parecería ser que asumiendo la misma como redundante o sinónima del concepto indulto, aunque otras traducciones asimilan ambos conceptos como indultos y amnistías, tendencia por la cual me inclino, razón por la cual, a nuestro modo de ver, el presidente Biden no ha hecho uso de su facultad de indultar, sino de amnistiar.
Si nos vamos, como se estila en nuestra escuela a la intención del legislador, tenemos que llegar a los razonamientos de Alexander Hamilton, reconocido como el principal propulsor de esta competencia entre todos los padres fundadores de los Estados Unidos, quién, para darle fundamento a la instituta razonó en el número 74 del Federalista, que: “En épocas de insurrección o rebelión, a menudo hay momentos críticos en los que una oferta oportuna de indulto a los insurgentes o rebeldes puede restaurar la tranquilidad de una comunidad; y que, si se permite que pase sin mejorar, puede que nunca sea posible revocarla después”, remarcando que dicha facultad debía recaer discrecionalmente sobre la única persona del presidente en un contexto que se pretendía organizar un mecanismo que les permitiera contrapesar el poder judicial y al mismo tiempo empoderar el ejecutivo federal, que con la constitución de 1787 procuraba que las colonias liberadas fueran más allá del estatuto de asociación de Estados liberados a la de un Estado federado, todo lo cual no significa que dicha discreción deba ser ejercida al margen de toda responsabilidad política y moral, única razón por la cual el texto constitucional hace la reserva de que no podrá ser usada en el caso de juicios políticos; que como se puede ver, son fundamentos similares a los que inspiran nuestras institutas.
Se ha hecho ya tradición, que al final de cada mandato los presidentes hagan uso de esa facultad como el ejercicio de una gracia en determinados casos que no dejan de estar exentos de controversia, sin embargo, la doctrina admite ampliamente en esas facultades, la de indultar o amnistiar, pura y simplemente una discreción limitada exclusivamente por la incapacidad de los presidentes de usarlos en ocasión de delitos estatales, para los cuales sólo facultados los gobernadores, así como la de detener procedimientos de juicio político, único escenario en que se podría de algún modo hacer un ejercicio de control político-jurisdiccional de sus decisiones al respecto, razón por la cual obviamente resulta ser muy auspicioso el hecho de que las mismas siempre se tomen en el momento en que culminan los períodos.
La controversia que acompaña esta polémica instituta no es nueva, se remonta incluso al primer uso de la facultad por parte del propio George Washington en la denominada Rebelión del Whisky en Pensilvania, acaecida en ocasión de la imposición de impuestos a productos alcohólicos, hasta el propio Trump y Biden, el primero por indultar el suegro de su hija, Charles Kushner, declarado culpable por evasión fiscal y manipulación de testigos, además de que llegara incluso a plantear la posibilidad del auto indulto, para nada prohibido, y el segundo, además de las amnistías ya citadas, declaró un perdón “total e incondicional” de su propio hijo, Hunter Biden, por cualquier tipo de delito federal que hubiese cometido, lo cual hizo en medio de un proceso en el que previamente se había declarado culpable de nueve cargos federales en Los Ángeles, dicho sea de paso, faltando cuatro días antes de que fuera dictada la sentencia.
Por supuesto que estamos frente a un anacronismo que ha permitido el uso relajado de una discreción llamada a ser usada con extremada responsabilidad, sin embargo, las fallas no han sido solo de las penosas expresiones antes citadas y las imputables a Georges Busch padre, Bill Clinton y Barack Obama, de muy baja estirpe unas más que otras, sino de otras de mayor relevancia entre las que vale la pena citar el perdón presidencial de que fuera objeto el presidente Richard Nixon, el cual no fue objeto de objeciones mayores por parte del establecimiento norteamericano, sin embargo, la opinión pública general no deja de acusar a dicho indulto la responsabilidad de la derrota del presidente Gerald Ford que la suscribiera.
Lo antes indicado señala que la sociedad norteamericana es bastante crítica de las licencias que suelen abrogarse algunos de sus mandatarios en el uso de la facultad de indultar, amnistiar o perdonar determinadas personalidades, sin embargo, eso no quiere indicar que sea viable cualquier tipo de actitud del flamante presidente Donald Trump para revocar las decisiones tomadas, por mucho que le duelan, porque él sabe que sale en cuatro años y no quiere que las que eventualmente pueda conceder le sean oportunamente sometidas a control jurisdiccional, lo cual, por demás, sería un ejercicio totalmente inocuo e inconducente.