No se cumplió el Debido Proceso de Afiliación al Sistema de Pensiones

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Luis Holguín-Veras Martínez. Psicólogo, Consultor en Gestión de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional.

Por Luis Holguín-Veras Martínez
Psicólogo, Consultor en Gestión de Recursos Humanos
y Desarrollo Organizacional
.

    Ciudadania RD Media

    El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) ha planteado que no se les debe impedir su traspaso de nuevo al sistema de reparto, a aquellos servidores públicos que fueron afiliados a una AFP, ya que ellos están amparados por la Ley 379-81 y este derecho es reconocido por los artículos 35, 38 y 39 de la propia Ley 87-01.

    Las autoridades siguen negando el derecho de los servidores públicos, amparados por la Ley 379-81, de cualquier edad, a permanecer en el sistema de reparto basándose en lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 87-01, que plantea que las personas que estaban en el sistema de reparto que pasen al sistema de capitalización individual, no podrán volver al sistema de reparto.

    Este impedimento podría tener sentido, si el proceso de afiliación se hubiese desarrollado mediante acciones adecuadas, ofreciendo a los trabajadores la debida información y orientación sobre las normativas que le aplicaban, las alternativas disponibles para él, así como sus pros y contras, de forma que los servidores públicos pudieran elegir y optar por la alternativa de su preferencia de forma voluntaria y libre.

    Sin embargo, el proceso de afiliación fue totalmente atropellado cuando las AFP lanzaron a las calles, a los barrios, a las empresas e instituciones públicas a miles de “promotores” cuya misión era captar afiliados y para lo cual utilizaron ofrecer cualquier tipo de información sin importar que estas fueran ciertas o falsas, que fueran informaciones oficiales o rumores que favorecieran la captación de un nuevo afiliado. Las propias instituciones oficiales como la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) ofrecieron informaciones y orientaciones incorrectas y que luego resultaron ser falsas.

    El propio Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) y la SIPEN, en diferentes Resoluciones, han reconocido los incidentes que hoy demuestran que se incumplió el debido proceso de afiliación que manda la Constitución Dominicana, afirmando en los Considerandos de las mismas que el proceso de afiliación se hizo con desinformación, desorientación e incluso, con traspasos automáticos, es decir no consentidos por los trabajadores.

    Ante el reconocimiento del incumplimiento del debido proceso de afiliación, las autoridades no pueden negar el traspaso al sistema de reparto de todos los servidores públicos que estén amparados por la Ley 379-81, sin importar la edad, como lo dispone la Ley 87-01. La Comisión Permanente de Pensiones debe recomendar al CNSS que se reconozca este derecho y se haga justicia a quienes aún se le sigue negando su derecho a permanecer en el sistema de reparto.

     

    Redacción
    Author: Redacción

    Medio digital de comunicación de República Dominicana

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