Piden revisar el Acuerdo anunciado por SENASA y una AFP sobre Seguro de Salud a Pensionados

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Luis Holguín-Veras Martínez. Psicólogo, Consultor en Gestión de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional.

Por Luis Holguín-Veras Martínez
Psicólogo, Consultor en Gestión de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional.

En una nota titulada “Firman acuerdo para promover un seguro subsidiado a pensionados”, publicada por el Periódico Hoy, se reseña el acuerdo firmado entre el Seguro Nacional de Salud (SENASA) y la AFP Crecer, rubricado el pasado día 20 de enero, en la sede del SENASA.

La Ley 87-01, la misma que sirve de base para la creación y funcionamiento de las AFP y su nefasta inserción en la Seguridad Social, establece el derecho que tienen los pensionados a mantener el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo.

La Ley 87-01, al referirse a los Beneficiarios del Seguro Familiar de Salud dice “Son titulares del derecho a la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y a la protección, recuperación y rehabilitación de su salud y preservación del medio ambiente, sin discriminación alguna, todos los dominicanos y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.” (Ley 87-01, Art. 5, Literal A). Como puede verse, este artículo no excluye a las personas pensionadas.

El Art. 123, de la Ley 87-01 establece que “Son beneficiarios del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo:
a) El trabajador afiliado;
b) El pensionado del Régimen Contributivo, independientemente de su edad y estado de salud;
c) El cónyuge del afiliado y del pensionado o, a falta de éste el compañero de vida con quien haya mantenido una vida marital durante los tres años anteriores a su inscripción, o haya procreado hijos, siempre que ambos no tengan impedimento legal para el matrimonio;
d) Los hijos menores de 18 años del afiliado;
e) Los hijos del afiliado hasta 21 años cuando sean estudiantes;
f) Los hijos discapacitados, independientemente de su edad, que dependan del afiliado o del pensionado.”

La Ley 87-01 establece claramente como un derecho de las personas pensionadas del régimen contributivo, el disfrute, junto a sus dependientes, del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo.

No entendemos a qué se refiere el acuerdo anunciado por el SENASA, si es una responsabilidad de las AFP el proveer el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo a todas las personas que pensionen.

En caso de personas que hayan sido pensionadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 87-01, el SENASA sí debe proveerles el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, pero a las personas pensionadas que pertenezcan al Régimen Contributivo, tienen el derecho a disfrutar el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo.
En la actualidad este derecho está siendo conculcado o negado, por lo que las personas pensionadas no están disfrutando del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo. Al parecer la razón principal es que el Consejo Nacional de la Seguridad Social no ha determinado el monto de contribución con el que las personas pensionadas aportarán para el subsidio de dicho Seguro. Esto ocurre en franca violación de lo que establece la Ley 87-01.

El Párrafo II, del Art. 140, de la Ley 87-01, establece que “El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecerá el aporte porcentual al Seguro Familiar de Salud (SFS) de los pensionados y jubilados de los regímenes Contributivo y Contributivo Subsidiado, de acuerdo a su condición social y económica, procurando la mayor solidaridad posible.”

Es inexplicable que a más de veinte años de aprobada esta Ley, aún el CNSS no haya establecido el aporte de los pensionados para el Seguro Familiar de Salud.

Al mismo tiempo, no es posible que las ARS y las AFP traten de cargar al Estado con la responsabilidad de un derecho que les asiste a todas las personas pensionadas.

Finalmente, consideremos importante reseñar aquí lo que establece el Art. 174, de la Ley 87-01, que al referirse a la Garantía del Estado Dominicano, establece que El Estado Dominicano es el garante final del adecuado funcionamiento del Seguro Familiar de Salud (SFS), así como de su desarrollo, fortalecimiento, evaluación y readecuación periódicas y del reconocimiento del derecho de todos los afiliados. En tal sentido tiene la responsabilidad inalienable de adoptar todas las previsiones y acciones que establece la presente ley y sus reglamentos a fin de asegurar el cabal cumplimiento de sus objetivos sociales y de los principios de la seguridad social. En consecuencia, será responsable ante la sociedad dominicana de cualquier falla, incumplimiento e imprevisión en que incurra cualquiera de las instituciones públicas, privadas o mixtas que lo integran, debiendo, en última instancia, resarcir adecuadamente a los afiliados por cualquier daño que pudiese ocasionarles una falta de supervisión, control o monitoreo.”

Por todo lo anterior mente expuesto, es importante que las autoridades revisen el acuerdo anunciado y sobre todo que el CNSS establezca el aporte proporcional que deberán hacer los pensionados del régimen contributivo para tener derecho al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, al cual tienen derecho todas las personas pensionadas.

Dejar sin la protección del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, a las personas pensionadas es un abuso que se comete en la etapa de sus vidas en las que más necesitan de esa protección, que es un derecho fundamental de acuerdo a los artículos 60 y 61 de la Constitución Dominicana.

Redacción
Author: Redacción

Medio digital de comunicación de República Dominicana

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