Reflexiones Atrevidas #75: Consideraciones políticas, organizativas y operativas sobre las reservas de candidaturas en alianzas electorales

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Por: José Francisco Peña Guaba
Ciudadanía RD Media

Político , diplomático y presidente del al Bloque Institucional Socialdemócrata, y escritor

Las consideraciones que se sirven a continuación son parte de las ideas, criterios, visiones y realidades que se han determinado al interior del Foro Permanente de Partidos Políticos de la República Dominicana -FOPPPREDOM-.

  1. El nacimiento de la restricción del veinte por ciento (20%) de las reservas de candidaturas en los partidos políticos y para alianzas electorales fue un mecanismo impuesto por una mayoría mecánica, en el Congreso Nacional, atribuida al anterior gobierno, con la finalidad de ceder la menor cantidad posible de candidaturas a sus propios aliados y de paso limitar la capacidad de alianza de los partidos emergentes con la oposición de entonces, sujeto a la verdad histórica de los hechos. Conforme a la historia reciente, el origen restrictivo de un 20% de reservas no surge de un consenso del sistema de partidos, no nace como una iniciativa electoral en la potestad constitucional de la JCE en la materia, no parte de un debate legislativo y tampoco fruto de propuestas realizadas por la sociedad civil organizada;
  2. Para las coaliciones principales, especialmente, la del oficialismo de entonces resultaba una carga pesada ceder una importante cantidad de candidaturas a sus aliados, los cuales llegaron a totalizar 14 partidos políticos. La experiencia fruto de la dificultad de la asignación de las mismas generó el criterio de que la limitación debía ser por la ley como subterfugio para que al disponer de candidaturas para sus aliados la decisión recayese sobre la ley y no sobre el partido, para no asumir el costo político que ello implicaba;
  3. Además, dicho límite afectó a los partidos opositores en el entendido de que tuvieron que precaverse de bajaderos jurídicos para formar sus candidaturas y armar las alianzas con mecanismos inadecuados como el uso de reservas de un partido para postular como candidatos a miembros de otras organizaciones políticas;
  4. El establecimiento de un mínimo como cuota del 40% de mujeres para la asignación de candidaturas le ha producido un enorme problema a los partidos políticos. Más aún, con la más reciente resolución de la JCE en este sentido que ha elevado a 50% el nivel de participación femenina en demarcaciones de 2 y 4 diputados;
  5. La gravedad política, operativa y organizacional de la decisión del establecimiento por ley de un 40% y de la resolución que establece un 50% en algunos casos, para las mujeres, no se corresponde con la participación femenina real en los partidos, agrupaciones y movimientos políticos. Lo cual produce una afectación dentro del porcentaje no menor de un 80% de la participación masculina en los niveles de dirigencia y de aspiraciones a candidaturas dentro de las organizaciones políticas. Por tanto, los partidos en la disyuntiva de buscar nominaciones para mujeres sin participación activa en detrimento del trabajo político y electoral realizado por los hombres dirigentes y aspirantes de los partidos políticos. Los partidos se ven compelidos a asignar candidaturas en gran cantidad de casos a mujeres sin trabajo político, afectando a hombres que han hecho un trabajo político constante que le ha dado popularidad, reconocimiento y aceptación en el electorado. Esto, a su vez, ha prohijado la entrega de candidaturas a esposas, hermanas, hijas, primas, secretarias y hasta novias de dirigentes o miembros de las cúpulas de los partidos;
  6. Con la resolución del 50%, se restringe aún más con un 10% adicional, en las demarcaciones de 2 y 4 diputados, lo cual va a crear un problema mayor para los partidos políticos, principalmente para los que tienen posibilidades electorales, porque en los diputados, regidores y vocales existe un injusto y extraño mecanismo preferencial que permite un arrastre inconstitucional entre ellos mismos y de sumatoria del voto orgánico del partido, bajo el criterio de que salen electos “los candidatos más votados de los partidos más votados”. Al establecer la cuota por demarcación y elevar a un 50% en las localidades antes descritas, crea un verdadero desbalance en lograr el escaño cuando la nominación femenina no aporta los votos necesarios en la canasta de postulación para obtener el escaño;
  7. La cuota femenina por demarcación presenta otras realidades operativas a considerar: Primero, casi siempre quienes tienen los millonarios recursos para el trabajo político de campaña en su mayoría son los hombres. Segundo, la idiosincrasia de la mujer dominicana se inclina más a votar por hombres que por sus congéneres. Y tercero, las mujeres en su mayoría todavía no han potenciado lo suficiente sus destrezas y capacidades políticas para la conquista de un electorado acostumbrado al liderazgo de los hombres;
  8. En el orden práctico y real, el machismo enquistado en la sociedad dominicana limita el accionar de las mujeres en campaña cuando participan bajo las calidades antes mencionadas (esposas, hijas, hermanas, etc.) a razón de que los hombres cuidan con recelo la seguridad en la actividad política de la mujer;
  9. En adición a la cuota femenina, está la olvidada cuota de un 10% a la juventud la cual a pesar de ser nacional y de poder combinarse entre hombres y mujeres, no deja de ser otro gran escollo para los partidos político, en virtud de que tienen que garantizar que un diez por ciento de sus candidatos de la totalidad de las nominaciones sean menores 35 años de edad;
  10. La resolución de restricción del 20% desconoce la afectación que hace a la mayoría de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, la aplicación el sistema de asignación de escaño o método D’Hont que privilegia la primera y segunda mayoría. Esto hace improductivo las alianzas electorales entre fuerzas intermedias y minoritarias, por la dificultad que tienen para que la suma de sus votos le permitan lograr los escaños;
  11. Se infiere entonces que la mayoría de las fuerzas políticas reconocidas buscan alianza con las dos principales coaliciones electorales y, en algunos casos, con una tercera coalición. Ello supone que la limitante por nivel de elección es impracticable, en función de la cantidad de aliados que tendrían estas coaliciones y las pocas candidaturas para aplicar las reservas;
  12. A partir de esa realidad y en consideración de los anteriores procesos electorales el 85% de los partidos van en alianza. Eso significa que para las próximas elecciones del 2024 que, posiblemente, sean 34 o 35 los partidos reconocidos que participen, 28 ó 29 de estos irán aliados a las principales coaliciones del oficialismo y la oposición. De ahí que surge la pregunta: ¿Cuál será la fórmula mágica que habrá de buscar la organización que encabece una coalición de 14 ó 15 partidos para solo distribuir, entre todos sus aliados, a penas 6 reservas a senadores, 32 a alcaldes e igual número a vicealcades, 47 a directores e igual cantidad a subdirectores, 38 a diputados, 233 a regidores y 147 a vocales?;
  13. La JCE con la resolución 13-2023, en una decisión inequitativa e injusta, afecta aún más en el sistema de partidos a las organizaciones intermedias y emergentes, reduciendo a la mínima su posibilidad de adquirir escaños al 95% de las organizaciones políticas. Ya que el 80% de las candidaturas serán de los partidos que encabecen las coaliciones. Y un 20% distribuidos entre todos los partidos restante del sistema. Es harto conocido que los que tienen mayores niveles de posibilidad de participación efectiva para lograr posiciones son el PRM, Fuerza del Pueblo y PLD. Por tanto, no es un asunto de los intereses del oficialismo o la oposición, sino, de una afectación casi de la totalidad del sistema de partidos, lo cual ralentiza considerablemente el fortalecimiento de la democracia dominicana;
  14. Queda todavía pendiente establecer si el mismo criterio se aplicará a la lista nacional de los candidatos a diputados al parlamento centroamericano, porque de ser así las coaliciones con posibilidades reales de obtención sólo tendrán cuatro espacios para ceder y solo lo pueden las dos coaliciones principales. Esto así porque cada escaño al PARLACEN se obtiene con más de 200,000 votos en la boleta del nivel de senadores;
  15. Los partidos mayoritarios difícilmente ceden los encabezamientos a otros partidos por un asunto de la representación ante la junta electoral municipal y ante los colegios electorales, ya que los partidos aliados la mayoría de las veces no cuentan con el personal requerido para la representación en las mesas de las demarcaciones. Con esto se ven obligados los partidos minoritarios a entregarles sus credenciales a los partidos mayoritarios por su incapacidad técnica, operativa y económica de asistir a los colegios electorales, cosa que desagrada a la dirigencia de tales partidos;
  16. La determinación de las reservas por nivel de elección crea un gran desajuste de la asignación de las mismas a los aliados, producto de que la potencialidades de los partidos aliados casi siempre no son de candidaturas uninominales de senadores, alcaldes y directores de distrito. Y por ende en la mayoría de los casos siempre son los partidos mayoritarios que tienen la favorabilidad en las encuestas y el liderazgo en las demarcaciones. Por lo cual, debieran de tener mayor capacidad los partidos que encabecen la alianza para asignar a su vez mayor cantidad de reservas a vicealcaldes, subdirectores, diputados, regidores y vocales, que son las candidaturas que potencialmente pueden ganar los partidos intermedios y minoritarios;
  17. Los partidos aliados para sacar votos siempre necesitan tener candidatos propios. La restricción del 20% de las reservas, la de género, la de la juventud y la de la demarcación, impedirá que un partido aliado tenga la suficiente candidaturas como para sacar una votación importante y en consecuencia, hace que la mayoría de los partidos minoritarios obtengan una votación pírrica;
  18. La falta de una votación importante de los partidos minoritarios puede poner en riesgo (si se cambia el criterio de la JCE sobre mantenimiento de la personería jurídica) a los que no obtengan candidatos electos propios y un porcentaje importante de votos, como lo establece la ley 33-18;
  19. Es un contrasentido seguir ampliando el sistema de partidos con el reconocimiento de nuevos opciones electorales y al mismo restringir su derecho de aliarse con quién y cómo lo estimen conveniente. En el entendido de que solo de un proceso a otro habrá cerca de 10 organizaciones de nuevo reconocimiento. Lo cual carece de objeto, lógica jurídica y de sentido político, ampliar las opciones electorales y restringirles los derechos;
  20. La gran interrogante que aún no sabemos es qué hacer con el 80% de las candidaturas restantes, a las cuales no se le ha establecido por resolución si se podrán adherir o aliar aunque no exista aporte de candidatura entre ellos. De no ser así, estaríamos en presencia del colapso del sistema del partidos políticos en función de que el 80% de candidaturas los partidos tendrían que llevarla de manera independiente, cosa prácticamente imposible de hacer hasta para la propia JCE por la cantidad de miles de candidaturas que se presentarían y hacer un escrutinio manual de la votación de todas estas. Sobre lo anterior no existe ninguna resolución que establezca de forma expresa cómo atender esta situación.

Todas estas consideraciones políticas son para la ponderación de la JCE, de los partidos políticos y de la sociedad en sentido general, para construir un consenso sobre la adecuación de las resoluciones emitidas y por emitir por la JCE tomando en cuenta estas argumentaciones ajustándolas a la legislación actual de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos No. 33-18 y la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 20-23.

El actual pleno de la Junta Central Electoral debe actuar bajo el principio constitucional de favorabilidad a los partidos políticos como bien lo hizo la anterior gestión, encabezada por el Dr. Julio César Castaños Guzmán, cuando por resolución le mantuvo el reconocimiento a los mismos, más allá de lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 33-18, bajo el criterio de que “no hay democracia sin partidos”.

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