Claves del delito de sedición

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¿Qué es y qué penas contempla? ¿Cuándo y cómo se ha aplicado hasta ahora? ¿Cómo se castiga en Europa? ¿Cómo afectaría una reforma a los condenados o huidos? Respondemos a las principales preguntas vinculadas a este delito.

Una concentración en Cataluña para pedir la libertad de los condenados en el procés. Foto: EFE

Los grupos parlamentarios PSOE y Unidas Podemos presentarán hoy, viernes, en el Congreso la proposición de ley para reformar el delito de sedición. El anuncio supone un paso importante para la materialización de un compromiso adquirido por el Ejecutivo hace casi tres años.

Fue en enero de 2020, tres meses después de que los líderes del “procés” fueran condenados por sedición, cuando el Ejecutivo de Pedro Sánchez apostó públicamente por una amplia reforma del Código Penal que incluiría ese delito y otros varios, como los sexuales o los medioambientales. En este tiempo ha habido reformas de esa ley orgánica, sin llegar a tocar el delito de sedición.

¿Qué es? ¿Qué dice sobre él el actual código penal?

El delito de sedición está incluido entre los delitos contra el orden público, en el artículo 544 y siguientes del Código Penal.

Castiga a quienes, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen “pública y tumultuariamente” para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes.

Está penada con entre 4-8 años de prisión, que puede elevarse a una horquilla de entre 8-10 años si se trata de los líderes de la sedición y de 10-15 años si quien se alza es una autoridad, que quedará también inhabilitada.

¿Cuándo y cómo se ha aplicado hasta ahora?

Fue el 14 octubre de 2019 cuando el tipo delictivo saltó a las portadas, con la sentencia del Tribunal Supremo que condenó por sedición a los líderes del “procés” (fueron indultados parcialmente en junio de 2021). La pena mayor, de 13 años, recayó sobre el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, condenado también por malversación, como los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

Antes de esa condena se habían abierto procedimientos por sedición contra algunos ayuntamientos por promover y aprobar mociones de apoyo a la resolución independentista del Parlamento catalán o incluso contra ediles, pero acabaron archivadas por la ausencia de protestas tumultuarias y de llamamientos a los ciudadanos a sumarse a esos actos.

También fueron juzgados por sedición y coacciones los controladores de Palma por el caos aéreo que se generó en varios aeropuertos en 2010, pero fueron condenados únicamente por abandono de servicio tras alcanzar un acuerdo con la Fiscalía y reconocer los hechos.

¿Cómo se castiga en Europa?

El delito de sedición, que en el código español fue introducido en el año 1822, no tiene equivalentes en la mayoría de los países europeos. Francia, Reino Unido, Italia, Alemania o Bélgica contemplan el delito de rebelión, pero no así el de sedición.

¿Cómo afectaría una reforma a los condenados o huidos?

Del alcance de la reforma que baraja el Ejecutivo central dependerá su impacto en los líderes del “procés” condenados, cuyo indulto está recurrido y que podrían beneficiarse de una eventual rebaja de la pena de inhabilitación.

Una reforma de la sedición también podría beneficiar a los dirigentes independentistas en el exilio, como el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont o el exconseller Toni Comín, ambos eurodiputados.

No obstante, no quedarían libres de una eventual condena a prisión aunque el delito de sedición fuera derogado o rebajado a penas mínimas, ya que podrían ser buscados también por malversación, delito castigado con entre dos años y seis de prisión.

Redacción
Author: Redacción

Medio digital de comunicación de República Dominicana

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