Por CRDM
Los padres sern quienes estableceran el orden de apellidos que tendrán sus hijos a la hora de ser declarados.
Hoy se emitio esta sentencia histórica, la cual fue evacuada por el Tribunal Constitucional dominicano,
Los señores Romina Betsabe Santroni y Fernando Javier Figueroa, pedían declarar inconstitucional el artículo 46 de la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, de 17 de julio de1944, y del artículo 57 del Código Civil dominicano, al entender que violan el derecho de igualdad y consecuentemente, el derecho a la intimidad, al honor personal y el derecho de familia.
El Tribunal asegura que los artículos no establecen un orden de apellidos y dispuso que la decisión se ha dejada al libre albedrío de los padres, por lo que la violación es “imputable a la autoridad competente al momento de aplicar la norma, y no al legislador que la dictó (art. 46 Ley 659; y 57 del CCD)”.
La sentencia dice que “Este Tribunal Constitucional quiere dejar constancia de la necesidad de que dicha práctica sea eliminada en relación con los casos futuros que le sean presentados a la autoridad competente del registro de nombre, en razón de que, como establecimos anteriormente, la norma cuestionada no establece un orden de apellidos y, en tal sentido, tal decisión se ha dejado al libre albedrio de los padres”,
La señora Romina agradeció el pronunciamiento dictado por el Constitucional: “8 años esperando! gracias por pronunciarse en nuestro caso.. que prevalezca siempre la. igualdad de derechos… !!!! la libre eleccion de los padres!”