Por: Juan Manuel Morel Pérez
Ciudadanía RD Media

Si algo he aprendido en esta vida es opinar de lo que tengo conocimiento y no sumarme como a la mayoría solo por hacerme el gracioso y evitar nadar contra la corriente, hoy asumo mi intervención como abogado especialista en derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, lo que m valida para hablar sobre conflictos armados, derechos fundamentales
Hoy día se reapertura un debate a raíz del ingreso del mayor general Ramiro Matos a la academia de historia del país y la objeción que se le hace por los acontecimientos del 1963.
Ya el debate sobre la cuestión no es de ahora, recordemos que en diciembre del 2013, le fue presentada una denuncia por la muerte de los jóvenes de la raza inmortal que tomaron las lomas con el héroe nacional Manolo Tavares Justo, a la cabeza, proceso penal que se intento presentar medio siglo después de haberse materializado bajo el entendido de que era un hecho imprescriptible por tratarse un crimen de guerra, dado que esa prescripción la señala el código procesal penal ese articulo 49 cuando indica que El genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles, el nuevo ingrediente a la situación de Ramiro Matos a quien no conozco ni le debo ningún favor, es que la objeción que le hacen los familiares de los fallecidos en su mandato como Jefe del Ejército.
Entrando ya en materia la cacareada imprescriptibilidad de los hechos del 1963 en las escarpadas lomas de Quisqueya, no es aplicable, bajo el entendido de que fue un crimen de guerra y nuestro código Procesal penal establece que son imprescriptible, ya que para el caso específico, no se tipifica un crimen de guerra, la parte que regula los conflictos armados, ha sido clara y categórica sobre quien es combatiente y a cuales casos se configuran Los crímenes de guerra, los cuales deben producirse dentro de un conflicto armado internacional o interno, de acuerdo al artículo 2 común a los Convenios de Ginebra de 1949 tipifica el conflicto armado internacional cuando uno o más Estados recurren a la fuerza armada contra otro Estado y el conflicto armado interno son enfrentamientos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado entre el Gobierno, por una parte, y grupos armados insurrectos, El derecho penal internacional signado por los convenios de Ginebra, sentado por jurisprudencia constante de los Tribunales ad hoc creados al efecto y dejan claro que para tipificar el crimen de guerra es necesario que haya una guerra o por lo menos un conflicto armado.
En el caso de las fuerzas irregulares (guerrilla, grupos armados) como las de Manolo Tavares, francisco Caamaño, deben cumplir con ciertas condiciones, exigidas en los convenios de ginebra: control de territorio, mando responsable, enfrentamientos, constantes y sostenidos, por lo que podemos decir que tanto Manaclas y caracoles están tipificados no como conflicto armado sino una situación de disturbios interiores, en consecuencia no puede aspirarse a la prescripción debido al escenario descrito y no contar con los elementos constitutivos que exige el Derecho internacional Humanitario para ser un crimen de guerra.
Visto lo anteriormente señalado y en función al articulo 69 de la constitución dominicana, seria una violación al debido proceso revocar la membresía del señor Ramiro Matos ya que su ingreso a esa institución se debe por su condición de historiador militar además los hechos de la guerrilla del 63 prescribieron además contra él no existe ninguna condena, por lo en principio se debe presumir la inocencia de eso y garantizarle el derecho de defensa ante esa academia.