¿Cuándo solo el imputado recurre puede el tribunal aumentar la pena, multa o indemnización en perjuicio del recurrente o…

Seguir por correo electrónico
Facebook
Twitter
Pinterest
Whatsapp

 

Por Juan Moreno Severino
Abogado, M. A., Derecho Penal, Especialidad en Derecho Publico-Penal, Padre, Hermano y Amigo ⚖️ ️
Imputado: Definición y explicación sobre su significado
Juan Moreno Severino.

La repuesta a esta pregunta la encontramos en la Sentencia TC/ 0019/24, del Tribunal Constitucional, donde anula una sentencia de la Suprema Corte de justicia, por violentar la tutele judicial efectiva y debido proceso por inobservar las disposiciones del articulo 404 del C P P, que prohíbe que la decisión sea modificada en perjuicio del imputado cuando solo este recurra.

Es preocupante que una alta Corte como lo es la Suprema Corte de Justicia, máxime interprete de la norma y ultima oportunidad que tienen los ciudadanos en el derecho ordinario cometa esta inobservancia normativa y constitucionales.

El proceso tiene su origen en una acusación presentada por el Fiscalizador del Juzgado de Paz Especial de transito del Municipio de Moca, en el año 2016, en contra del ciudadano Abraham Dabas Sury, por trasgredir disposiciones de la ley 241

La referida acusación fue probado resultando condenado el imputado a cumplir una pena de 3 años suspendidos en su totalidad, la suma de 3 mil pesos por concepto de multa al Estado y una indemnización a los querellantes de 1,800,000.00 mil pesos

La decisión fue apelada por ambas partes (querellantes e imputado) acogiendo el recurso de los querellantes ordenando el cumplimiento de un mes de prisión y aumentando el monto de indemnización a 2,400.000.00

El imputado no conforme con el fallo de la Corte, interpone un recurso de casación por ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, quien aun siendo el imputado el único recurrente aumento la pena de (1) Mes a un (1) año.

Con relación a la especial transcendencia o relevancia constitucional el TC., estableció que radica en que el conocimiento del fondo le permitirá continuar con el desarrollo relativo a la tutela judicial efectiva y el debido proceso en materia penal.

El artículo 404 del Código Procesal Penal establece que cuando la decisión sólo es impugnada por el imputado o su defensor, no puede ser modificada en su perjuicio; si se ordena la celebración de un nuevo juicio, no puede imponérsele una pena más grave. Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permiten modificar o revocar la decisión en favor del imputado.

En sus argumentaciones finales en la referida sentencia el T C., establece lo siguiente: “Como se observa, el único aspecto modificado por la sentencia recurrida en relación con la decisión de la Corte de Apelación lo es el relativo a la pena de prisión, modificación que se circunscribió a cambiar un mes de prisión por un (1) año de prisión. A todas luces, esto resulta en una agravante del tiempo de la condena impuesta y, con ello, en una violación al debido proceso y tutela judicial efectiva que ampara al imputado, señor Abraham Dabas Sury”

Resaltando el Tribunal Constitucional que cabe destacar que el hecho de que una de las penas debiera cumplirse en prisión y la otra se encontrara suspendida de manera total no implica que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia no haya empeorado la situación del imputado, pues esta aumentó de forma sustancial el tiempo de la condena (de un (1) mes a un (1) año de prisión) y, además, porque ante el incumplimiento de las reglas de suspensión de la pena esta debe ser cumplida de forma cabal por el imputado.

Lo anterior quiere decir que una cosa es el tiempo al que un imputado es condenado a prisión y otra la forma o beneficio que dicha sentencia le pueda otorgar para su cumplimiento.

En virtud de lo anteriormente expuesto, procede anular la sentencia recurrida, ya que violó el debido proceso y la tutela judicial efectiva del hoy recurrente, señor Abraham Dabas Sury, al imponerle una condena más perjudicial que la anterior actuando así en contra de lo consagrado en el artículo 404 del Código Procesal Penal.

Redacción
Author: Redacción

Medio digital de comunicación de República Dominicana

Seguir por correo electrónico
Facebook
Twitter
Pinterest
Whatsapp
close

¿Disfrutas este blog? Pasa la voz :)

Recibe nuevas notificaciones por e-mail:

Descubre más desde Ciudadania RD Media

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo